*Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad*
El gobierno nacional dispuso por Decreto N° 297/2020 el aislamiento 
social obligatorio para todxs con el objetivo de disminuir el impacto 
sanitario del COVID-19 mediante el distanciamiento social preventivo.
 En este contexto, son muchas las dudas que se generan *cuando lxs hijxs
 no conviven con ambxs progenitorxs* y queremos aclararlas, para que 
podamos atravesar estos días que vienen con tranquilidad, información y 
también, cumpliendo las normas 
 En primer lugar, es importante que sepamos que que lxs niñxs *se 
encuentran incluidos en el aislamiento social, preventivo y obligatorio*
 no sólo para evitar la circulación del virus, sino para evitar los 
riesgos de que ellxs lo contraigan. Por esto es clave quedarse en casa 
 Sin embargo, hay algunas *excepciones* en relación a la aplicación de 
las restricciones, detalladas en el inciso 5 del artículo 6 del Decreto y
 están vinculadas a personas que deban asistir a otras, entre ellxs, 
niñxs y adolescentes. Veamos cuáles son 
 La restricción prevista en el DNU *no se aplica si cuando entró en 
vigencia, el niñx se encontraba en otro domicilio del que tiene su 
centro de vida o es el más adecuado para cumplir con la cuarentena*. De 
ser necesario este traslado, debe ser realizado por única vez.
 Además, no se aplica *si alguno de lxs progenitorxs por razones 
laborales, asistencia a otras personas u otras causas de fuerza mayor 
tienen que ausentarse del hogar*. En estos casos, pueden trasladar a lxs
 niñxs a casa de otrx progenitorx o persona cercana.
 También la normativa tiene en cuenta las *cuestiones de salud*, en cuyo
 caso se podrá trasladar a niñxs y adolescentes a la casa del otrx 
progenitorx, siempre priorizando la no circulación.
 Si estas en alguna de estas situaciones y en la calle alguna autoridad 
te pregunta el por qué del traslado, es importante que sepas que 
necesitas contar con una declaración jurada que podés descargar acá.  https://www.argentina.gob.ar/
 Esta medida se enmarca en la Resolución MDS 132/2020 que establece las 
excepciones al aislamiento social, en casos de asistencia de niños, 
niñas y adolescentes por sus progenitores o tutores, de acuerdo al 
Decreto N° 297/2020.
 Garantizar el derecho a cuidar y a ser cuidadxs en esta especial 
circunstancia también implica cumplir con las medidas de aislamiento. 
Seamos responsables y aprovechemos, en tiempos de distancia física, a 
buscar otras maneras de encontrarnos, hasta que vuelvan los abrazos
 


 
 
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