sábado, 21 de marzo de 2020

Recomendacones del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad

*Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad*

El gobierno nacional dispuso por Decreto N° 297/2020 el aislamiento social obligatorio para todxs con el objetivo de disminuir el impacto sanitario del COVID-19 mediante el distanciamiento social preventivo.

 En este contexto, son muchas las dudas que se generan *cuando lxs hijxs no conviven con ambxs progenitorxs* y queremos aclararlas, para que podamos atravesar estos días que vienen con tranquilidad, información y también, cumpliendo las normas 

 En primer lugar, es importante que sepamos que que lxs niñxs *se encuentran incluidos en el aislamiento social, preventivo y obligatorio* no sólo para evitar la circulación del virus, sino para evitar los riesgos de que ellxs lo contraigan. Por esto es clave quedarse en casa 

 Sin embargo, hay algunas *excepciones* en relación a la aplicación de las restricciones, detalladas en el inciso 5 del artículo 6 del Decreto y están vinculadas a personas que deban asistir a otras, entre ellxs, niñxs y adolescentes. Veamos cuáles son 

 La restricción prevista en el DNU *no se aplica si cuando entró en vigencia, el niñx se encontraba en otro domicilio del que tiene su centro de vida o es el más adecuado para cumplir con la cuarentena*. De ser necesario este traslado, debe ser realizado por única vez.

 Además, no se aplica *si alguno de lxs progenitorxs por razones laborales, asistencia a otras personas u otras causas de fuerza mayor tienen que ausentarse del hogar*. En estos casos, pueden trasladar a lxs niñxs a casa de otrx progenitorx o persona cercana.

 También la normativa tiene en cuenta las *cuestiones de salud*, en cuyo caso se podrá trasladar a niñxs y adolescentes a la casa del otrx progenitorx, siempre priorizando la no circulación.

 Si estas en alguna de estas situaciones y en la calle alguna autoridad te pregunta el por qué del traslado, es importante que sepas que necesitas contar con una declaración jurada que podés descargar acá.  https://www.argentina.gob.ar/noticias/coronavirus-medidas-de-excepcion-para-que-padres-y-madres-puedan-trasladar-ninos-ninas-y.

 Esta medida se enmarca en la Resolución MDS 132/2020 que establece las excepciones al aislamiento social, en casos de asistencia de niños, niñas y adolescentes por sus progenitores o tutores, de acuerdo al Decreto N° 297/2020.

 Garantizar el derecho a cuidar y a ser cuidadxs en esta especial circunstancia también implica cumplir con las medidas de aislamiento. Seamos responsables y aprovechemos, en tiempos de distancia física, a buscar otras maneras de encontrarnos, hasta que vuelvan los abrazos

 

banner
Previous Post
Next Post

0 comentarios: